Articulo 65 Ayudas para l... y laboral

Articulo 65 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 65. Obligaciones de las personas beneficiarias.

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Sin perjuicio de las obligaciones señaladas, con carácter general, en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que en su caso resulten aplicables, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento competente en materia de política familiar y con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.