Articulo 65 bis General Tributaria de Navarra
Artículo 65 bis. Control de las obligaciones materiales y formales de los obligados tributarios y de los censos y registros.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 118 de esta Ley Foral, para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones materiales y formales por parte de los obligados tributarios, así como para asegurar que las declaraciones de alta, de modificación y de baja en los censos y registros establecidos en la normativa tributaria cumplen apropiadamente su cometido en la gestión de los tributos, la Administración tributaria podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Exigencia de adecuada garantía para acceder a los citados censos y registros. Dicha garantía podrá consistir en fianza personal solidaria, hipoteca, prenda, aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
b) Rectificar de oficio los datos censales y registrales en el caso de que se compruebe que no son verdaderos o exactos. Esta rectificación podrá consistir en la baja cautelar o definitiva en los citados censos y registros.
- Modificación realizada (65 bis (apdo. b)) por LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Artículo modificado (65 bis (se añade)) por LEY FORAL 19/2005, de 29 de diciembre, de modificacion de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2005) en vigor desde 31-12-2005
