Artículo 65 bis Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 65º bis.-Autorización para actividad de reparqueo.
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Al objeto de disminuir los efectos de las biotoxinas, en los polígonos o zonas de polígonos que se determinen, podrá otorgarse a las entidades asociativas representativas del sector una autorización para el reparqueo de moluscos, por un período máximo de cinco años, prorrogables por igual período, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Artículo modificado (65 bis (se añade)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
