Artículo 65 bis Policía -Derogada-
Artículo 65 bis.
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1. La cobertura de puestos de trabajo con requisito de especialidad se llevará a cabo mediante los procedimientos de provisión de puestos previstos entre quienes dispongan de la correspondiente especialidad.
Cuando las convocatorias de cursos de especialidad se realicen conjuntamente entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y la Administración competente, la participación en las mismas supondrá la asignación de quienes superasen dicha formación a las vacantes existentes con tal especialidad hasta su provisión definitiva.
2. Quienes hayan superado el curso de especialización correspondiente estarán obligados a presentarse al primer procedimiento de provisión de puestos que se produzca desde tal superación y a solicitar con carácter preferente todas aquellas vacantes que requieran dicha especialización. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de tales vacantes.
3. Los puestos con requisito de especialidad podrán estar sujetos a un período especial de permanencia mínima y máxima en su desempeño determinado en la relación de puestos de trabajo.
- Artículo modificado (65 bis. (se añade)) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019
