Articulo 65 bis se regula...de Bizkaia

Articulo 65 bis se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 65 bis. Obligaciones informativas de las compañías suministradoras de energía eléctrica.

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Las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes.

b) Referencia catastral o número fijo del inmueble y su localización.

c) Potencia nominal contratada y consumo anual en kilowatios-hora.

d) Ubicación del punto de suministro.

e) Fecha de alta del suministro.