Articulo 65 bis se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 65 bis. Obligaciones informativas de las compañías suministradoras de energía eléctrica.
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Las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes.
b) Referencia catastral o número fijo del inmueble y su localización.
c) Potencia nominal contratada y consumo anual en kilowatios-hora.
d) Ubicación del punto de suministro.
e) Fecha de alta del suministro.
