Articulo 65 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 65. Contratación pública de productos alimenticios

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1. En los contratos del sector público autonómico que tengan por objeto el suministro de productos alimenticios o en los contratos de servicios o de concesión de servicios para cuya ejecución sea imprescindible la utilización de este tipo de productos, se procurará la compra pública socialmente responsable de alimentos saludables procedentes de sistemas de producción sostenible y respetuosos con el medioambiente y que garanticen la seguridad y la calidad alimentarias.

2. Para cumplir lo previsto en el apartado 1, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes propondrá, para su aprobación por el Consejo de la Xunta y previo informe del órgano consultivo autonómico en materia de contratación, una guía procedimental en que se recojan las condiciones o criterios sociales, medioambientales y de calidad alimentaria que resulten apropiados y guarden vinculación con el objeto del contrato, de conformidad con las previsiones de la legislación vigente en materia de contratos del sector público. Entre ellos se podrán incluir los siguientes criterios:

a) Medioambientales, incorporando la contribución a la preservación del medioambiente y a la lucha contra el cambio climático, a través de la minimización de la huella de carbono y, en especial, de las emisiones de CO2 a la atmósfera en las actuaciones de aprovisionamiento y transporte de alimentos, así como de la reducción al mínimo de los residuos alimentarios y de envases de alimentos.

b) De calidad diferenciada, incorporando la utilización, entre otros, de los productos siguientes, con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 126 y 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público:

1º) inscritos en los registros europeos de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, o

2º) con certificación ecológica.

La citada guía será objeto de publicación en el Portal de transparencia de la Xunta de Galicia y en la página web del órgano consultivo de contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aras de conseguir su máxima difusión.