Articulo 65 Carrera militar
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Artículo 65. Aprobación de los planes de estudios.

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1. Los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12.1 e) . El Ministro de Defensa determinará las directrices generales de dichos planes y aprobará los correspondientes a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería o para la adscripción a las escalas de los militares de complemento.

2. Los planes de estudios para la obtención de títulos oficiales universitarios y de formación profesional se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema educativo general.

3. La duración de la formación en los distintos procesos será consecuencia de la integración de los planes de estudios de formación militar con los correspondientes a las titulaciones de grado universitario, en el caso de los oficiales, y de formación profesional, en los suboficiales, que haya que obtener. En los casos de ingreso con titulación previa o para cambiar de escala la duración de los periodos de formación se adaptará a las diversas procedencias y teniendo en cuenta las titulaciones o convalidaciones que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008