Articulo 65 Carreteras de Andalucía

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Artículo 65. Utilización de las carreteras en tramos urbanos.

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La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías, aparte de lo dispuesto en la normativa estatal sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, se regirá por lo previsto en esta Ley y en la normativa de régimen local.