Articulo 65 Caza de Aragón -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 65. Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 58, 59 y 61, será necesaria autorización otorgada por el Inaga para la tenencia de cualquier ejemplar vivo de las especies de caza mayor o de más de diez ejemplares de las especies de caza menor, sin perjuicio y con independencia de lo establecido por las legislaciones sectoriales que sean de aplicación a la tenencia de animales vivos o muertos y sus restos.
