Articulo 65 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 65. Decomisos.

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1. Toda infracción administrativa grave o muy grave, en materia de caza, llevará consigo el decomiso de la caza, viva o muerta, que fuese ocupada al infractor, así como de cuantas artes, medios o animales, vivos o muertos, que de forma ilícita sirviesen para cometer el hecho. A los bienes ocupados se les dará el destino que se señale reglamentariamente.

2. Tratándose de perros u otros animales vivos cuya tenencia estuviese autorizada, éstos quedarán en depósito del denunciado, y el decomiso será sustituido por el abono de la cantidad que se determine reglamentariamente.

3. La caza viva decomisada será puesta en libertad siempre que fuese posible.

La caza muerta útil para el consumo será entregada en un centro benéfico. En caso de la existencia de trofeos, éstos serán puestos a disposición de la autoridad cinegética competente. En cualquier caso, el agente denunciante expedirá recibo de lo decomisado al denunciado, en el que constará su destino y puesta a disposición de la autoridad correspondiente.