Articulo 65 Caza y gestión cinegética
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Artículo 65. Transporte de piezas de caza muertas.

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1. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas de caza muertas durante la época de veda, excepto:

a) Las procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.

b) Las procedentes de cotos comerciales de caza o de otras comunidades autónomas en las que su caza esté permitida en esa época,

c) Las procedentes de controles poblacionales y caza de control de daños debidamente autorizados.

d) Las procedentes de competiciones autorizadas.

Sera obligatorio que las piezas vayan provistas de precintos o etiquetas que garanticen su origen o, en todo caso, que el transporte vaya amparado por documentación que acredite su origen y posesión legal.

2. La consejería competente podrá exigir, en la forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza capturadas en La Rioja vayan precintados o marcados y que el transporte de piezas de cualquier procedencia vaya acompañado de un justificante que acredite su legal posesión y origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022