Articulo 65 Caza y Pesca Fluvial de Murcia
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»Artículo 65. De la pesca científica.
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Con fines exclusivamente científicos, la Consejería competente podrá autorizar la pesca fluvial de especies de fauna acuática en cualquier época del año. Dicha autorización, que será personal e intransferible, requerirá un informe previo favorable de una institución científica directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario. En la misma se harán constar los medios autorizados de captura y las limitaciones de tiempo y lugar y demás condiciones que se estimen oportunas.
