Articulo 65 Comercio de I Balears

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Artículo 65. Tipología de las sanciones

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1. Las infracciones señaladas en esta ley tienen que dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

a) Admonición.

b) Multa.

c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año.

2. La comisión de las infracciones muy graves y graves lleva implícita la prohibición de obtener subvenciones y otras ayudas provenientes del órgano competente en materia de comercio durante un plazo máximo de dos años.