Articulo 65 Competencia y...ón Militar

Articulo 65 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 65

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Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para ser nombrados Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Auditores Presidentes o Vocales Togados de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, deberán encontrarse en situación militar de servicio activo, con las excepciones previstas en esta ley.

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