Articulo 65 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
Artículo 65. Excepciones a las normas de seguridad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el caso de aparición de nuevas técnicas de buceo o adaptación de las existentes que así lo justifiquen, la Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar que su práctica se ajuste a condiciones de seguridad específica distintas de las establecidas en este real decreto. Esta autorización estará debidamente motivada y determinará aspectos como profundidades máximas, tiempos máximos de exposición, personal mínimo requerido o equipamiento esencial.
Cuando las técnicas nuevas en cualquiera de las modalidades de buceo supongan riesgos para la seguridad marítima, la Dirección General de la Marina Mercante podrá suspender su empleo.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, el cual expondrá motivadamente las razones y fundamentos técnicos que a su entender justificarían la autorización excepcional.
3. La Administración Marítima llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para comprobar la idoneidad de los prototipos aportados o elementos técnicos novedosos en lo que atañe a la preservación de la seguridad de la vida humana en la mar y a la integridad del medio marino.
4. Podrá, asimismo, acordarse la apertura de un período de prueba por un plazo máximo de 30 días en los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo solicitarse cuantos informes se consideren necesarios para resolver.
5. Instruido el procedimiento y con carácter previo a la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado que en un plazo máximo de 10 días podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, pudiendo prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
6. La resolución del procedimiento, dictada por el Director General de la Marina Mercante, será impugnable en alzada ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
7. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses y a falta de resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.
- Artículo modificado (65 (apdo. 1)) por Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante.
(BOE de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025
