Articulo 65 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 65. Forma de los actos
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Los actos de los órganos insulares adoptan la siguiente forma:
a) Los dictados por el pleno, acuerdo plenario.
b) Los dictados por el presidente, decretos de la presidencia.
c) Los dictados por el consejo ejecutivo, acuerdos del consejo ejecutivo.
d) Los dictados por los consejeros ejecutivos y por los órganos directivos, resoluciones del órgano correspondiente.
e) Los dictados por otros órganos colegiados, acuerdos del órgano correspondiente.
