Articulo 65 Conservación ... La Mancha

Articulo 65 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 65. Supuestos de excepción al régimen general.

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Las prohibiciones señaladas en el artículo anterior podrán quedar sin efecto, previa autorización de la Consejería, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria y no se ponga en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies concernidas en el área de distribución natural de que se trate:

  1. Si de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.

  2. Cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para las especies protegidas.

  3. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca o la calidad de las aguas.

  4. Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise la cría en cautividad orientada a los mismos fines.

  5. Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

  6. Para proteger a la flora o la fauna.

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