Articulo 65 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 65. Ejercicio de reclamaciones.

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En el supuesto del artículo anterior, las acciones derivadas del contrato únicamente podrán dirigirse contra el primer porteador, contra el último o contra el que haya ejecutado la parte del transporte en cuyo curso se ha producido el hecho en que se fundamenta la acción. Este derecho de opción se extinguirá desde el momento en que el demandante ejercite su acción contra uno de ellos. La acción puede interponerse contra varios porteadores a la vez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010