Articulo 65 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 65 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 65. Responsabilidades derivadas de las subcontratación.

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Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados por el adjudicatario o el ejercicio de cualquiera de las facultades a que se refieren los dos artículos anteriores, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal frente a ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011