Artículo 65 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
Ajuste = c (RRAD + RRRE) + (c - d) H
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por IVA.
RRAD = Recaudación real anual por importaciones.
RRRE= Recaudación real anual de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única, en las que España sea el Estado miembro de consumo.
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2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:
Ajuste = a RRAD + (a - b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
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b) Cerveza:
Ajuste = a´ RRAD + (a´ - b´) H
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.
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c) Hidrocarburos:
Ajuste = a´´ RRAD + (a´´ - b´´) H
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
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d) Labores de tabaco:
Ajuste = a´´´ RRTC - [(1 - a´´´)RRN]
Siendo:
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
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3. A la recaudación real de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
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Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
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4. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
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Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
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- Modificación realizada (65 (apdos. 3 y 4, se añaden)) por Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 04-04-2023) en vigor desde 05-04-2023 - Modificación realizada (65) por Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-10-2022) en vigor desde 21-10-2022 - Artículo modificado por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003