Artículo 65 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.

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1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

Ajuste = c (RRAD + RRRE) + (c - d) H

Siendo:

H = RRTC + RRN

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por IVA.

RRAD = Recaudación real anual por importaciones.

RRRE= Recaudación real anual de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única, en las que España sea el Estado miembro de consumo.

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2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:

a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:

Ajuste = a RRAD + (a - b) H

Siendo:

H = RRTC + RRN

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.

RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.

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b) Cerveza:

Ajuste = a´ RRAD + (a´ - b´) H

Siendo:

H = RRTC + RRN

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.

RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.

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c) Hidrocarburos:

Ajuste = a´´ RRAD + (a´´ - b´´) H

Siendo:

H = RRTC + RRN

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

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d) Labores de tabaco:

Ajuste = a´´´ RRTC - [(1 - a´´´)RRN]

Siendo:

RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

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3. A la recaudación real de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

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Siendo:

H = RRTC + RRN

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

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4. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

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Siendo:

H = RRTC + RRN

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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