Articulo 65 Cooperativas de Madrid
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Artículo 65. Contabilidad y documentación social.

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1. Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad de acuerdo con el Código de Comercio, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su régimen económico y financiero.

2. Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.

b) Libros de Actas de la Asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las Juntas preparatorias y demás órganos colegiados.

c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.

3. Los libros serán diligenciados por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid antes de su utilización. También son válidos los asientos y las anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999