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Articulo 65 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 65. Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública

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El régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública se ajustará a los principios generales sobre la materia previstos en la presente ley, con las siguientes excepciones:

1. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves al mes. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se incoe el procedimiento disciplinario.

2. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnos, profesores y demás personal de la Escuela.

c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas a las personas mencionadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles daño físico o patrimonial.

d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la Escuela, relativas al desarrollo y a la ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar las decisiones o instrucciones o a discutirlas de forma vehemente, además de las manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado.

e) La tenencia, durante el horario lectivo o de prácticas, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumición.

f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales durante el horario lectivo.

g) El hecho de sustraer o causar maliciosamente daños al material, a la documentación o a las instalaciones de la Escuela, así como a las propiedades de los otros alumnos.

h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos al interior.

i) La utilización de medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, las evaluaciones o los exámenes.

j) El abandono de las aulas, las salas, las dependencias o los espacios de prácticas en que se desarrolle una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin causa justificada.

k) El hecho de no presentarse a las acciones formativas injustificadamente por un período superior al 10% del tiempo lectivo previsto para dichas acciones.

3. Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente, y sus tipos reflejarán una intención proporcional inferior a la establecida para las faltas muy graves. Las conductas constitutivas de faltas graves o leves deberán resaltar su incompatibilidad con actitudes, actuaciones y comportamientos propios de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, valorando, asimismo, el ámbito académico y de formación sobre el que es de eventual aplicación el presente régimen disciplinario. La graduación de estas faltas y sanciones se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación en el funcionamiento normal de la Escuela.

c) Daños y perjuicios de todo tipo que puedan ocasionarse a la Escuela.

d) Infracción de los principios de disciplina y jerarquía.

e) Reincidencia.

f) Situación y condiciones personales del alumno.

4. En razón de las faltas pueden imponerse las sanciones siguientes:

I. Por la comisión de faltas muy graves:

a) Expulsión del curso que se realice y prohibición de realizar cualquier otro hasta un período máximo de cuatro años.

b) Expulsión del curso que se realice.

II. Por la comisión de faltas graves:

a) Pérdida del derecho a percibir las subvenciones, ayudas o indemnizaciones que estén previstas.

b) Reducción de las calificaciones entre un 20% y un 50% en la nota de la acción formativa de que se trate. En los cursos básicos y de capacitación para policías y bomberos la reducción afectará a la nota de conducta y actitud.

III. Por la comisión de faltas leves:

a) Reducción de las calificaciones hasta un 20% en la nota de la acción formativa de que se trate. En los cursos básicos y de capacitación para policías y bomberos la reducción afectará a la nota de conducta y actitud.

b) Advertencia.

5. Se determinará reglamentariamente el procedimiento para incoar y resolver los expedientes disciplinarios del personal alumno de la Escuela.