Artículo 65. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Ver Indice
»Artículo 65. Atención secundaria.
Vigente
1. La atención secundaria se configura como el segundo nivel de atención para la provisión de prestaciones y servicios especializados que refuercen la atención primaria, cuando la situación personal y/o social de la persona usuaria requiera una intervención integral de mayor intensidad que haga necesario distanciar a la persona de su núcleo vital de convivencia y de su contexto social.
2. La atención secundaria tendrá carácter de apoyo personal y de retorno de la persona usuaria a sus condiciones de vida normalizada, en estrecha coordinación con la atención primaria.

