Artículo 65. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 65. Corrales.
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1. Las plazas de toros portátiles contarán, como elemento integrante de las mismas o como anexo, al menos, con un corral para el reconocimiento de las reses que reúna las condiciones establecidas en el Decreto 58/2023, de 14 de abril, del Consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
2. En los espectáculos taurinos, el reconocimiento previo de las reses de lidia podrá realizarse, por cuenta del empresario, en otro recinto situado fuera de la plaza de toros portátil, siempre que el mismo esté situado a una distancia máxima de 25 kilómetros de la localidad en la que esté ubicada la plaza, posibilite el desembarque, embarque y estancia de las reses, y permita realizar el reconocimiento con las adecuadas condiciones de seguridad.
3. Producido el desalojo de los corrales, éstos deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados por cuenta del promotor u organizador del evento. Estas actuaciones deberán hacerse constar de manera documental para su posterior comunicación a la autoridad competente.
