Articulo 65 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 65. Cuantía mínima de los presupuestos de rehabilitación.
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La Comunidad Autónoma de las Illes Balears fija la cuantía mínima del presupuesto protegido para las actuaciones de rehabilitación en 5.000 euros por vivienda.
