Articulo 65 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 65. De las infracciones graves.

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Son infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir reiteradamente las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, sin que exista una adecuada justificación para ello.

b) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, con carácter habitual y mediante remuneración, sin la titulación correspondiente.

c) Ejercer actividades públicas o privadas declaradas formalmente incompatibles con la actividad o función desempeñada en el ámbito del deporte.

d) Organizar actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales, sin la autorización correspondiente.

e) Actuar notoria y públicamente de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas.

f) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias en el ejercicio de la función directiva en el deporte.

g) Los quebrantamientos de las sanciones impuestas por faltas leves o la comisión de éstas de forma sistemática y reiterada.