Articulo 65 Deporte de Aragón -Derogada-
Artículo 65. De las infracciones graves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir reiteradamente las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, sin que exista una adecuada justificación para ello.
b) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, con carácter habitual y mediante remuneración, sin la titulación correspondiente.
c) Ejercer actividades públicas o privadas declaradas formalmente incompatibles con la actividad o función desempeñada en el ámbito del deporte.
d) Organizar actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales, sin la autorización correspondiente.
e) Actuar notoria y públicamente de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas.
f) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias en el ejercicio de la función directiva en el deporte.
g) Los quebrantamientos de las sanciones impuestas por faltas leves o la comisión de éstas de forma sistemática y reiterada.
