Articulo 65 Deporte de C. León -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 65. Clases de deportistas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los deportistas podrán ser profesionales, que necesariamente deberán estar federados, o aficionados, que podrán o no estarlo.
2. Los deportistas federados dispondrán de la licencia federativa otorgada por la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León.
3. En las ligas profesionales podrán participar únicamente deportistas profesionales.
