Articulo 65 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 65. Presidencia
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1. El presidente o la presidenta de la federación asume la representación legal de la misma y ejecuta los acuerdos adoptados por la asamblea general y, en su caso, por la junta directiva, preside y dirige las sesiones de estos órganos y decide, en caso de empate, con su voto de calidad.
2. Si el presidente o la presidenta es también el órgano unipersonal de gestión y administración de la federación, debe ejercer asimismo las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos.
3. El presidente o la presidenta es elegido por la asamblea general de entre sus miembros por sufragio libre, secreto y directo.
