Articulo 65 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 65. Plan Estratégico de Servicios Sociales.

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1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales tendrá como finalidad ordenar las medidas, servicios, recursos y acciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. La vigencia de cada Plan Estratégico se extenderá a cada periodo legislativo.

3. El Plan Estratégico deberá recoger los objetivos, acciones, cronograma de desarrollo y la competencia y responsabilidad de su ejecución y evaluación, así como los proyectos de investigación e innovación.

4. El Plan Estratégico irá acompañado de una memoria económica, desglosada por anualidades, en la que se consignarán los créditos necesarios para su aplicación progresiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007