Articulo 65 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 65 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 65. Rendimientos irregulares. Integración y compensación.

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(DEROGADO)

Uno. Los rendimientos irregulares, con excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí,

Dos. Si el resultado arrojase saldo negativo, su importe se compen­sará con el de los rendimientos irregulares que se produzcan durante los cinco años siguientes.

La compensación se efectuará hasta la cuantía máxima que permitan los rendimientos irregulares, sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior, mediante la acumulación a rendimien­tos irregulares negativos de ejercicios posteriores.