Articulo 65 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 65. Certificación de la Marca Q.
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65.1 La certificación de un producto amparado por una Marca Q deberá efectuarla una entidad independiente de certificación que será contratada por la empresa titular del producto amparado, y de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 57 de este Decreto.
65.2 Las obligaciones de las entidades de control y certificación son las que determina el artículo 84 de este Decreto.
