Articulo 65 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Ver Indice
»Artículo 65. Requisitos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente el derecho del acreedor y, en su caso, la realización de la prestación de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
2. Las entidades locales establecerán en las correspondientes bases de ejecución del presupuesto:
a) Los documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
b) La forma en que los perceptores de subvenciones acreditarán el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad y justificarán la aplicación de los fondos recibidos.
