Articulo 65 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 65. Homologación de cursos
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La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá homologar cursos semejantes que hayan sido superados en otros centros de formación públicos, siempre que su duración, programa y contenidos así lo permitan.
