Articulo 65 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 65
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.
Sin embargo,
- el artículo 3, letra a), el artículo 11, apartado 2, letra b), el artículo 23, apartado 1, y el artículo 24, apartado 1, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013,
- el artículo 3, letra b), será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015,
- el artículo 11, apartado 2, letra c), será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MATOLCSY Gy.
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 288 de 29.10.2005, p. 1.
(3) DO L 44 de 20.2.2008, p. 11.
(4) DO L 199 de 31.7.1985, p. 1.
(5) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
(6) DO L 326 de 21.11.1986, p. 40.
(7) DO L 44 de 20.2.2008, p. 23.
(8) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.
