Articulo 65 Educación de Extremadura
Artículo 65. Corresponsabilidad en la educación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los poderes públicos favorecerán el ejercicio de la corresponsabilidad en la educación de la comunidad educativa y la sociedad extremeña, y potenciarán su participación a través de los Consejos Escolares y de otros órganos establecidos al efecto.
2. La Administración educativa articulará y coordinará los mecanismos de cooperación con entidades, instituciones y otras Administraciones para concretar su implicación en el proceso educativo, en el marco de lo establecido en las normas básicas y en la presente Ley.
3. Los centros educativos fortalecerán sus relaciones con el entorno y podrán avanzar hacia modelos organizativos que posibiliten su configuración, en el marco de sus competencias, como espacios educativos compartidos por toda la comunidad social.
