Articulo 65 Emisiones industriales

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Artículo 65. Acceso a la información.

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1. Se pondrá a disposición del público la decisión de la autoridad competente, junto con al menos una copia del permiso, y las posteriores actualizaciones.

También se pondrán a disposición del público las normas generales de carácter vinculante aplicables a las instalaciones y la lista de instalaciones sujetas a permisos y a la obligación de registro.

2. Asimismo, se pondrá a disposición del público el resultado de la monitorización de emisiones requerido en el artículo 60 y en poder de la autoridad competente.

3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán teniendo en cuenta las restricciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/4/CE.