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Artículo 65 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 65. Alcance de los proyectos tractores de la industria en Andalucía.

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1. Los proyectos tractores de la industria en Andalucía (PTIA) buscan satisfacer una determinada necesidad del mercado y engloban a aquellos proyectos, iniciativas o actividades industriales o servindustriales que se desarrollan en un ecosistema industrial delimitado sectorial y geográficamente e implican la participación de un amplio grupo de empresas, entidades y personas trabajadoras, así como un relevante impacto industrial y sobre el territorio.

2. Cada proyecto tractor deberá responder a las siguientes características:

a) Satisfacer una necesidad del mercado de bienes o servicios industriales que determinará el objeto del proyecto tractor.

b) Los proyectos, iniciativas o actividades industriales o servindustriales que engloba el proyecto tractor se deberán encuadrar en las distintas fases, o eslabones de las cadenas de valor implicadas, que se suceden durante la producción de los bienes o servicios intermedios necesarios para el objeto del proyecto tractor. La declaración de proyecto tractor determinará estas fases o eslabones entre las siguientes:

1.º Extracción de las materias primas.

2.º Transformación de las materias primas.

3.º Ingeniería de productos o procesos, concepto de producto e investigación, desarrollo e innovación.

4.º Fabricación o suministro de materiales.

5.º Fabricación o suministro de componentes.

6.º Integración, fabricación, manufactura o ensamblaje.

7.º Logística o distribución de los bienes industriales.

8.º Servicios de instalación, operación y mantenimiento.

9.º Gestión al final de la vida útil de los bienes industriales intermedios o finales.

Adicionalmente se pueden contemplar otras iniciativas o actividades que resulten necesarias para el objeto del proyecto tractor, y contribuyan a su mejor impacto en un ecosistema industrial local, referidas a las actividades o servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores, establecidos en el artículo 28 de esta ley.

c) La delimitación sectorial del ecosistema industrial se refiere a los subsectores industriales y servindustriales que se requieren para el logro del objeto del proyecto tractor, y que se pueden identificar mediante una o varias divisiones, grupos o secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 4 de la presente ley.

d) La delimitación geográfica del ecosistema industrial se refiere a la determinación del área territorial en la que se producirán los bienes, ya sean intermedios o finales, y se prestarán los servicios necesarios para satisfacer el objeto del proyecto tractor. El área territorial vendrá determinada por la ubicación de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor en un espacio productivo, nuevo o existente, el alcance de este, así como por la naturaleza de los bienes y servicios intermedios requeridos. El área territorial podrá abarcar el conjunto de Andalucía o referirse a un municipio o municipios específicos.

e) Entre las empresas, entidades y personas trabajadoras participantes en el proyecto tractor se distinguen:

1.º La empresa o entidad promotora principal de las inversiones o actuaciones industriales o servindustriales que conllevan la creación de empleo industrial directo.

2.º Las empresas o entidades que producen bienes intermedios o prestan servicios necesarios para el objeto del proyecto tractor, que conllevan la creación de empleo industrial indirecto, y que de manera conjunta se denomina industria auxiliar del proyecto tractor.

3.º Otras empresas o entidades, públicas o privadas, que coordinan, impulsan o prestan servicios necesarios para el desarrollo del proyecto tractor, así como para contribuir a su mejor impacto industrial y sobre el área territorial delimitada para el mismo.

f) Contar con un relevante impacto industrial, que se deberá cuantificar mediante parámetros objetivos que se refieran a:

1.º El desarrollo de nuevas actividades industriales en el área territorial del proyecto tractor o la ampliación o diversificación de actividades industriales o servindustriales que ya se venían desarrollando en dicha área.

2.º El desarrollo de actividades industriales o servindustriales de alta o media-alta tecnología.

3.º Su capacidad tractora, medida por el número de empresas o entidades que potencialmente integran la industria auxiliar del proyecto tractor.

4.º El valor estimado de la producción industrial anual del proyecto tractor, en lo referente a las actividades de la empresa o entidad promotora principal.

5.º El desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación, medida como el número de colaboraciones que se establezcan con los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como con empresas que cuenten con la calificación oficial de pequeña o mediana empresa innovadora, pymes innovadoras, ubicadas en el área territorial del proyecto tractor.

g) Contar con un relevante impacto sobre el territorio del proyecto tractor. Se deberá cuantificar mediante parámetros objetivos que se refieran a:

1.º El compromiso de creación de empleo directo por parte de la empresa o entidad promotora principal, así como la estimación del empleo indirecto asociado al proyecto tractor.

2.º El impacto en el grado de incidencia industrial gracias a la ubicación de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor en un espacio productivo, medido de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta ley.

3. Adicionalmente, el relevante impacto industrial y sobre el territorio del proyecto tractor se puede referir a otros aspectos cualitativos, que se refieren a su contribución para:

a) Representar una relevante contribución al crecimiento o fortalecimiento de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales que se desarrollan o puedan desarrollarse en Andalucía, así como al mantenimiento o la generación de empleo de calidad.

b) Contribuir, en su caso, a uno o más objetivos de los planes de cadena de valor elaborados en relación con el desarrollo de la política industrial de Andalucía, o bien a los de otras iniciativas o estrategias sectoriales con impacto directo en la industria desarrollados a nivel europeo, nacional o autonómico.

c) Generar empleo entre grupos de personas con menor participación en el empleo del sector industrial, como es el caso de las personas jóvenes o las mujeres.

d) Favorecer la participación de las pymes y, en su caso, de personas autónomas, así como el impulso de entornos colaborativos con la intervención de grandes o medianas empresas.

e) Revertir los impactos económicos, sociales y ambientales derivados del cierre de instalaciones industriales ya producidos.

f) Adelantarse al potencial de riesgo que existe de nuevos cierres o disminución de actividades industriales, como medida para mitigar el riesgo de pérdidas de empleo.

g) Fomentar la diversificación de las actividades industriales en Andalucía.

h) Promover el uso eficiente de recursos en sus procesos y sistemas productivos, y en particular en lo relativo al uso de energía.