Articulo 65 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 65. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento
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La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones de centros y servicios destinados a personas con discapacidad corresponderá a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana.
Modificaciones
- Artículo modificado (65) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018
