Articulo 65 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 65 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 65. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento

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La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones de centros y servicios destinados a personas con discapacidad corresponderá a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana.