Articulo 65 Estatutos de ... Distancia

Articulo 65 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 65. Convenios de adscripción.

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1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la UNED como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, conforme a la normativa aplicable.

2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y su renovación, su sistema de financiación, el régimen para el nombramiento o contratación de los investigadores, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y la participación en el control de sus actividades.

4. En cuanto a su funcionamiento, los Institutos Universitarios de Investigación adscritos tendrán el régimen que establezca su propio convenio de adscripción.