Articulo 65 Finanzas
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Artículo 65. Límites

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1. El número de ejercicios a los que se podrán aplicar los gastos plurianuales no podrá ser superior a seis, correspondientes al ejercicio corriente y a otros cinco ejercicios futuros más.

Asimismo, el gasto acumulado imputado a cada uno de los ejercicios futuros, incluido el gasto no sujeto a limitaciones o para el que se haya exceptuado la aplicación de estas limitaciones, a que se refieren los apartados 4 y 5 del presente artículo, no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito definitivo del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: en el ejercicio inmediato siguiente, el 85%; en el segundo ejercicio, el 75%; en el tercer y el cuarto ejercicio, el 65%; y en el quinto, el 55%.

2. En los contratos de obras de carácter plurianual se realizará una retención adicional de crédito del 10% del importe de la adjudicación en el mismo momento en que tenga lugar la adjudicación. Esta retención adicional se aplicará en el ejercicio en que acabe la obra, o en el siguiente, según el momento en que se prevea el pago del certificado final. Estas retenciones computan dentro de los límites porcentuales a que se refiere el apartado anterior.

3. En el caso de adquisiciones directas de bienes inmuebles por un importe superior a 500.000 euros, el desembolso inicial al formalizar el contrato no podrá ser inferior al 25% del precio, y el resto del precio se podrá distribuir en los cuatro ejercicios siguientes, dentro de las limitaciones porcentuales establecidas en el apartado 1 del presente artículo.

4. Las limitaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no serán de aplicación a los siguientes casos:

a) Arrendamiento de bienes inmuebles.

b) Cargas financieras derivadas del endeudamiento, las cuales se regirán por la normativa que sea de aplicación en cuanto al procedimiento, la competencia y los límites.

c) Reorganizaciones administrativas que afecten a diversas secciones presupuestarias.

d) Cuando el gasto total del expediente plurianual de que se trate en cada caso sea inferior a 30.000 euros.

5. Excepcionalmente, en casos especialmente justificados, se podrá exceptuar la aplicación de las limitaciones citadas en el apartado 1 del presente artículo, o modificar los porcentajes y el número de anualidades máximas. Esta excepción será declarada, según el expediente de que se trate en cada caso, por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, siempre que los porcentajes no rebasen el 90% en el primer ejercicio, el 80% en el segundo ejercicio y el 70% en el resto de ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, y también en los casos en que, pese a que se rebase cualquiera de estos umbrales porcentuales o de anualidades, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a 10.000.000 de euros.

Asimismo, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno exceptuar de la aplicación de los límites previstos en el apartado 1 anterior cuando se trate de expedientes relativos a conciertos o a convenios educativos, expedientes de transferencias a entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, expedientes que se tramiten con cargo a secciones presupuestarias de servicios comunes, o expedientes financiados por fuentes de financiación ajenas como mínimo en un 75%.

b) Los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, en los mismos casos regulados en la letra anterior, cuando el gasto plurianual sea imputable a los presupuestos respectivos de estos entes.

c) La Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, cuando se rebasen los umbrales previstos en las letras anteriores.

6. En los casos de tramitación anticipada de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 71 de esta ley, se cumplirán asimismo los límites y las anualidades o los importes autorizados que prevén los apartados 1 a 5 anteriores, y se entenderán como ejercicio corriente a efectos del cumplimiento de estos límites y anualidades el ejercicio en que se apruebe el expediente.

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