Articulo 65 Función Pública Canaria
Artículo 65.
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1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. Las plazas cubiertas por personal interino deberán ser incluidas en la primera oferta pública de empleo. En todo caso, la convocatoria, por parte de la Administración, de concursos de traslado entre funcionarios, deberá incluir necesariamente todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos.
6. El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado.
- Modificación realizada (65 (apdos. 1 a 4, se derogan)) por LEY 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
(CN de 01-07-2025) en vigor desde 02-07-2025 - Artículo modificado (65 (se añade apdo. 6)) por LEY 8/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
(CN de 22-04-2019) en vigor desde 23-04-2019
