Articulo 65 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 65. Planificación de políticas públicas.
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Copiloto jurídico
1. En los planes de la Comunidad Autónoma, tanto estratégicos como operativos que diseñe la Administración autonómica de Cantabria para la formulación de sus políticas públicas en cualquier ámbito de competencia, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en su diversidad, incluyéndose disposiciones encaminadas a fomentar la accesibilidad universal y asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
2. En la elaboración de los planes que afecten a las personas con discapacidad, se contará con la participación de las entidades representativas de éstas, de los agentes económicos y sociales y demás instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias.
3. Las consejerías del Gobierno de Cantabria fomentarán la elaboración y puesta en marcha de guías de buenas prácticas en materia de atención a las personas con discapacidad y a sus familias en sus respectivos ámbitos competenciales.
