Articulo 65 General de Comunicación Audiovisual
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Artículo 65. Separación estructural de actividades.

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Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual procederán progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado, de conformidad con la Ley 4/2007, de 3 de abril.