Articulo 65 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 65. Extensión y efectos de la prescripción y de la caducidad
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1. La prescripción o la caducidad ganadas aprovechan por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria, salvo lo dispuesto para el caso de las obligaciones mancomunadas en el apartado 8 del artículo 69 de esta Norma Foral.
2. La prescripción y la caducidad extinguen la deuda tributaria y se aplicarán de oficio, incluso en los casos en que aquélla se haya pagado.
Modificaciones
- Artículo modificado (65 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017
