Articulo 65 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 65 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 65. Extensión y efectos de la prescripción y de la caducidad

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1. La prescripción o la caducidad ganadas aprovechan por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria, salvo lo dispuesto para el caso de las obligaciones mancomunadas en el apartado 8 del artículo 69 de esta Norma Foral.

2. La prescripción y la caducidad extinguen la deuda tributaria y se aplicarán de oficio, incluso en los casos en que aquélla se haya pagado.