Articulo 65 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 65. Derecho de retención.
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La Comunidad Foral tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías que se presenten a despacho y exacción de los tributos que gravan su tráfico o circulación, por el respectivo importe del crédito liquidado, de no garantizarse de forma suficiente el pago del mismo.
