Articulo 65 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 65 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 65. Declaración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los municipios que cuenten con un elevado número de núcleos de población diferenciados dentro de su término podrán ver reconocida formalmente esta especialidad. Se valorará especialmente para ello, en particular, que varios de esos núcleos de población superen los doscientos cincuenta habitantes y el esfuerzo económico adicional que suponga la prestación de los servicios obligatorios para el Ayuntamiento.

2. El municipio interesado en ese reconocimiento podrá solicitarlo mediante la correspondiente petición, acordada por el Pleno del Ayuntamiento, acompañada de una memoria justificativa de los núcleos de población y de sus características. Asimismo, se propondrán los compromisos que esté dispuesto a asumir el municipio en relación con la creación de órganos de gestión desconcentrada y con la programación prioritaria de inversiones en dichos núcleos. Igualmente podrá iniciarse de oficio mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa audiencia a los Ayuntamientos interesados.

3. El expediente se someterá a información pública por plazo de un mes. Informadas las alegaciones presentadas, antes de la resolución del procedimiento, se dará audiencia al municipio interesado.

4. La declaración de municipio con elevado número de núcleos de población a los efectos del reconocimiento y aplicación de este régimen especial se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón.