Articulo 65 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 65. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria combatirán el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral como manifestación atentatoria contra la dignidad de la persona, en su dimensión discriminatoria.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los órganos directivos competentes en trabajo y empleo y en materia de igualdad, con la colaboración de los sindicatos más representativos, impulsará en el ámbito empresarial y en el ámbito de las entidades locales, la elaboración de protocolos específicos dirigidos a prevenir y sancionar tales comportamientos a través del establecimiento de procedimientos internos de denuncia.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del órgano directivo competente en trabajo y empleo promoverá la inclusión de estos procedimientos y medidas complementarias, en los convenios colectivos que se negocien en el ámbito autonómico.

4. Asimismo, la Consejería competente en materia de función pública, en colaboración con los órganos competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de salud laboral, elaborará un protocolo de actuación.

5. En el marco de la legislación estatal y comunitaria, las propias empresas arbitrarán procedimientos, medidas, buenas prácticas y acciones de información y formación preceptivas sobre esta materia.

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