Articulo 65 Igualdad entr... La Mancha

Articulo 65 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha

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Artículo 65. Participación de los colegios y asociaciones profesionales en el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres.

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer protocolos de colaboración para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo, con aquellos colegios y asociaciones profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en sus prácticas profesionales lleven a cabo acciones dirigidas a conseguir la igualdad de género y erradicar la discriminación por razón de sexo.

b) Que en sus juntas directivas respeten los criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres.