Articulo 65 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 65 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 65. Deberes de la Administración Foral

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El personal político, directivo, funcionario y laboral al servicio del Sector Público Foral deberá cumplir las obligaciones y exigencias derivadas de la presente norma foral.

El incumplimiento será respondido por los cauces procedentes incluido, en su caso, el disciplinario, en el ámbito del personal funcionario y/o laboral.