Articulo 65 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 65. Deberes de la Administración Foral
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal político, directivo, funcionario y laboral al servicio del Sector Público Foral deberá cumplir las obligaciones y exigencias derivadas de la presente norma foral.
El incumplimiento será respondido por los cauces procedentes incluido, en su caso, el disciplinario, en el ámbito del personal funcionario y/o laboral.
