Articulo 65 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 65 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 65. Igualdad de género en las políticas de inclusión social.

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La Comunidad Autónoma de Aragón aplicará transversalmente la igualdad de género de acuerdo con el principio de interseccionalidad en las políticas de intervención para la inclusión social y promoverá las siguientes medidas:

1. El desarrollo de actuaciones para eliminar la mayor incidencia de la pobreza y de la exclusión social en colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen la especial vulnerabilidad de los mismos.

2. La realización de análisis y estudios desde la perspectiva de género en los que se tendrá en cuenta la interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación, como la discapacidad, con el fin de detectar necesidades y planificar actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

3. La colaboración con organizaciones especializadas en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.